Santa Rosa De Lima

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Patrona Del Priorato Magistral Del Perú - Celebración 30 de Agosto

NON NOBIS DOMINE, NON NOBIS, SED NOMINE TUO DA GLORIAM




Orden De Los Pobres Caballeros De Cristo

Orden De Los Pobres Caballeros De Cristo
Supremus Militaris Ordo Templi Hierosolimitany - Maestrazgo Internacional Templario

martes, 19 de febrero de 2008

Carta de transmision de Larmenius


(Extraído de "Il Tempio", boletín no periódico de información interna de la Orden Soberana y Militar del Temple de Jerusalén, Gran Priorato de Italia, Nº 24 – 01/2001.Descifrado y traducido al italiano por J.S.M. WardTraducido al castellano por Juan Galo Della Torre)


Yo, Hermano Johannes Marcus Larmenius, de Jerusalén, por Gracia divina y por secretísimo decreto del venerable y santísimo Mártir, el Gran Maestre de la Caballería del Temple (a quien le vaya el honor y la gloria), confirmado por el Consejo común de los Hermanos, condecorado con el altísimo y supremo oficio de Maestre de la Orden del Temple entera, a todos vosotros que lean esta carta decretal [auguro] salud, salud, salud।Sepan todos, hermanos presentes y futuros, que veniéndome a faltar la fuerza a causa de la edad muy avanzada y teniendo en cuenta la dificultad de los asuntos y del peso del gobierno, por una mayor gloria de Dios y por la protección y la seguridad de la Orden de los hermanos y de los Estatutos, yo, humilde Maestre de la Caballería del Temple, he decidido deponer la Suprema Maestría en manos más vigorosas.Por lo tanto, con la ayuda de Dios y con el sólo consenso de la Suprema Asamblea de los caballeros, he conferido, y tramitado este decreto confiriendo en vida, al eminente Comendador y mi queridísimo hermano Theobald de Alejandría la Suprema Maestría de la Orden del Templo, su autoridad, sus privilegios, además que el poder, cuando se presentaron las condiciones temporales y materiales, de transmitir a otro hermano, distinguido por los nobles orígenes por carácter y cultura, la Suma y Suprema Maestría de la Orden del Temple, y la máxima autoridad. Que pueda aspirar a preservar la perpetuidad de la Maestría, la ininterrupta serie de sucesos y la integridad de los Estatutos. Ordeno, todavía, que la Maestría no pueda ser cedida sin el consenso de la Asamblea General del Temple todas las veces que la Suprema Asamblea decida reunirse y, cuando esto ocurra, el sucesor sea selecto por el voto de los caballeros.Pero, como las funciones del Supremo Oficio no se han transmitido aún, vengo a nombrar ahora y para siempre cuatro Vicarios del Supremo Maestre, detentor del poder, eminencia y autoridad suma sobre la orden entera, a excepción del derecho del Supremo Maestre. Los susodichos Vicarios serán elegidos por los Ancianos, según el orden de profesión. Que este estatuto sea conforme al visto (encomendado a mí y a los hermanos) de nuestro sobrecitado santísimo Venerable y benedictísimo Maestre, el Mártir, a quien vaya el honor y la gloria. AménEn fin, por decreto de la Asamblea Suprema, en virtud de la autoridad suprema que me ha conferido, yo quiero, digo y ordeno que los desertores Templarios de Escocia de la Orden sean maldecidos con una anatema y que, junto a los hermanos de San Juan de Jerusalén, saqueadores de los dominios de la Caballería (que Dios tenga piedad de ellos), sean excluidos del círculo del Temple, ahora y por siempre.A tal fin he establecido estos signos desconocidos , que no deben ser revelados a falsos hermanos y que deberán transmitirse oralmente a nuestros compañeros caballeros, de la manera que he retenido adecuadamente para la Asamblea Suprema. Tales signos, deben ser revelados sólo después de la debida profesión y consagración caballeresca, siguiendo los términos de los estatutos, del derecho y de las costumbres de la Orden de los Compañeros Caballeros del Temple, por mi enderezados para el susodicho eminente comendador, así como yo los recibí de las manos del Venerable y santísimo Maestre el Mártir (a quien le vayan el honor y la gloria). Que así sea, como he dicho. Amén.

Yo, Johannes Marcus Larmenius, he escrito esto el 18 de febrero de 1324.
Yo, Theobald, recibo las Suprema Maestranza, con la ayuda de Dios, en el año de Cristo 1324.
Yo, Arnald de Braque, recibo la Suprema Maestranza, con la ayuda de Dios en el 1340 d.C.
Yo, John de Clermont, recibo la Suprema Maestranza, con la ayuda de Dios, en el 1349.
Yo, Bertrand Guescelin , etc. En el año de Cristo 1357.
Yo, Hermano John de L´Armagnac, etc., en el año de Xt . 1381.
Yo, humilde Hermano, Bertrand de L´Armagnac, etc. en el año de Xt. 1392.
Yo, John de L´Armagnac, etc. en el año de Xt. 1418.
Yo, John Croviacensis [de Croy], etc. en el año de Xto., 1451.
Yo, Robert de Lenoncould, etc. en el 1478, d.C.
Yo, Galeas Salazar, humildísimo Hermano del Temple, etc. en el año de Cristo 1496.
Yo, Philip de Chabot ... 1516 d.C.
Yo Gaspard Cesinia [?] Salsis de Chobaune, etc. 1544 d.C.
Yo, Henry Montmorency [?],... 1574 d.C.
Yo, Charles Valasius [de Valois] ... año 1615.
Yo, James Rufelius [de] Grencey ... año 1651.
Yo, John Durfort of Thonnas ... año 1681.
Yo, Philip d´Orléans ... 1705 d.C.
Yo, Louis Auguste Bourbon del Maine ... año 1724.
Yo, Bourbon-Conde ... año 1787 d.C. [Existieron muchas localidades llamadas Condado]
Yo, Louis François Bourbon-Conty ... 1741 d.C.
Yo, de Cosse-Brissac [Louis Hércules Timoleon] ... 1776 d.C.
Yo, Cla[u]de Matthew Radix-de-Chavillon, anciano Maestre-Vicario del Temple, estando afectado por una grave enfermedad, en presencia del Hermano Prosper Michael Charpentier di Saintot, Bernard Raymond Fabre, Maestre-Vicario del Temple y de Jean-Baptiste Auguste de Courchant, Preceptor Supremo, he cofirmado [esta] carta decretal depositada ante mí en tiempos infelices de Louis Timoleon de Cosse-Brissac, Maestre Supremo del Temple y enviada al Hermano Jacques Philippe Ledru, Anciano Maestre-Vicario del Temple de Messines [Misseniacum?]; que esta carta pueda, a su tiempo debido, prosperar a la memoria perpetua de nuestra Orden, según el rito oriental. 10 de Junio de 1804.
Yo, Bernard Raymond Fabre Cardoal , de acuerdo con el voto del mis colegas los Maestres-Vicarios y hermanos Compañeros Caballeros, acepto la Maestría el 4 de noviembre de 1804.


Non Nobis
Fr.+ J.M.Nicolau
(texto extraido de http://www.templebalear.org/, publicado por el Maestre de la Orden)

1 comentario:

Anónimo dijo...

Es verdad que uno de nuestros pilares, como Templarios, es velar por el prójimo y, por ello, alcanzo la siguiente reflexión a todos ustedes, mis hermanos:


"No te niegues a hacer el bien a quien es debido, cuando tuvieres poder para hacerlo. No digas a tu prójimo anda y vuelve mañana y te daré cuando tienes contigo con qué darle"


Cuantas veces el ser humano, se deja arrastrar por impulsos de apariencia y no de autenticidad. Muchas veces ayudamos a personas que realmente no necesitan tanto de nuestra ayuda, pero les ayudamos, por quedar bien, o porque esa persona nos conviene para nuestros propósitos, o porque esa persona es influyente en algunas áreas. Otras veces ayudamos, al que lo necesita realmente, pero lo hacemos de mala gana y para que no moleste más nuestra conciencia.
Si tu o yo, tenemos la posibilidad de hacer bien a alguien... ¡debemos hacerlo!, no esperar a que nos lo vengan a pedir, sino estar solícitos, como nos lo enseña la Escritura.

Saludos fraternales
Jorge Antonio